Reglamento de pesca temporada 2009/2010

La Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente a través de la Resolución N.º535/09,  dio a conocer el reglamento para la Temporada de Pesca Deportiva 2009-2010 para todo el ámbito de la Tierra del Fuego.

Para la pesca temporada 2009/2010 en Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, aquí elreglamento:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese como fecha de iniciación de la Temporada de Pesca Deportiva 2009/2010, el día 1° de noviembre de 2009 y su finalización el día 1° de Mayo de 2010; desde el 1° de Abril de 2010 y hasta el cierre de temporada será obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de los alcances de las restricciones fijadas en el artículo precedente, al Río GRANDE y sus afluentes, estableciéndose la finalización de la temporada para el día 19 de abril de 2010 y en donde a partir del 1° de febrero de 2010 será obligatoria la devolución de las piezas en toda su extensión.

ARTÍCULO 3°.- Se prohíbe la pesca en:

   - El arroyo MIMICA, que desemboca en el lago Chepelmut, todo el año.

   - El río IN, que nace del Lago Chepelmut y desemboca en el lago Yehuín, todo el año.

   - El lago CHEPELMUT, todo el año.

   - El Arroyo CHORRILLO DE LOS SALMONES, Departamento Río Grande, todo el año.

   - La laguna SAN LUIS, todo el año.

   – el río CLARO, todo el año. Solo se habilitará la pesca científica en el marco de proyectos de investigación conducidos por la Dirección de Manejo de Recursos Ícticos Continentales.

   - El tramo del río OLIVIA comprendido entre la represa de la vieja Usina y quinientos (500) metros a cada lado de su desembocadura, todo el año.

   - El tramo del Río VALDEZ comprendido entre el puente de Ruta Nacional Nº 3 y quinientos metros (500) a cada lado de su desembocadura en el lago Fagnano, todo el año.

ARTÍCULO 4°.- En todo el ámbito provincial solo se permitirá el sacrificio de un (01) ejemplar por día, por persona y no se podrá transportar un acopio mayor de una (01) pieza por pescador habilitado cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.

ARTÍCULO 5°.- Para la práctica de la Pesca Deportiva solo se permitirán las modalidades “Cuchara” o “Spinning” y “Mosca” o “Flycasting”, con el uso de equipos correspondientes para cada caso, acorde con las normas internacionales. Para ambas modalidades se  autorizará el uso de solo un (01) señuelo artificial con un (01) único anzuelo simple o doble. Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante. Se prohíbe expresamente la modalidad de “Arrastre” o “Trolling”.

ARTÍCULO 6°.- En los ríos MILNA, PALACIOS, TUERTO y TURBIO, lagunas SANTA LAURA y SAN RICARDO y en los cursos de agua que a ellos comunican, fijar como inicio de la temporada de pesca el 1° de enero de 2010.

ARTÍCULO 7°.- Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies ícticas con valor pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación:

    -Hasta el 1° de enero de 2010 y en todos los ambientes provinciales, deberán devolverse al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares de la especietrucha arco iris  (Oncorhynchus mykiss).

    -A partir del 1° de marzo de 2010 y hasta la finalización de la temporada, se deberán devolver al agua vivos y con el menor daño posible, los ejemplares de la especie trucha de arroyo  (Salvelinus fontinalis).

ARTÍCULO 8°.- Desde el inicio de la temporada y hasta el 1° de enero de 2010; a los fines de favorecer la incubación natural y nacimiento de individuos de la especie trucha arco iris  (Oncorhynchus mykiss) y con el objeto de no remover las camas de desove, se recomienda  no  vadear  los  ríos  MILNA, PALACIOS, TUERTO, TURBIO y el arroyo que desemboca en la laguna BOMBILLA.

ARTÍCULO 9°.- Las personas que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de Tierra del Fuego deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de vadeo (durante treinta minutos, en una  parte de  lavandina  y  diez  partes  de  agua) para evitar introducir en los ambientes naturales la enfermedad del torneo (Whirling disease). Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

ARTÍCULO 10°.- A los efectos de promover prácticas de bajo impacto en las poblaciones de salmónidos silvestres y permitir el desarrollo de una pesca recreativa sustentable, se establecen las siguientes restricciones particulares para los ambientes detallados a continuación:

- Ríos MENÉNDEZ y DE LOS ONAS: Desde el inicio de la temporada y hasta el 31 de enero de 2010; Límite Diario: un (01) ejemplar menor a 50 cm de longitud, medido desde el hocico hasta el extremo de la aleta caudal. Desde el 1° de febrero de 2010, hasta el fin de la temporada, solo se permite la pesca con devolución obligatoria.

- Río SAN PABLO: Solo se autoriza la pesca en la modalidad mosca, con devolución obligatoria, desde el 15 de noviembre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010. Prohibida la pesca en cualquier modalidad a partir del 1º de marzo de 2010.

- Río EWAN SUR: En el tramo de río comprendido entre las lagunas Gemelas y el puente de Ruta Complementaria “H” (zona casco Estancia Indiana) se prohíbe la pesca a partir del 1º de marzo de 2010. En el tramo comprendido entre el Puente “Justicia” de Ruta Nacional N.º 3 y la desembocadura en el Océano Atlántico, la apertura de temporada es el 15 de noviembre de 2009, con un Límite Diario de un (01) ejemplar detrucha marrón  (Salmo trutta) mayor de 35 cm de longitud. Se establece la devolución obligatoria de las truchas de arroyo  (Salvelinus fontinalis) en todo el río.

- Lago YAKUSH: Solo se autoriza la pesca en la modalidad mosca con devolución obligatoria. Se prohíbe la navegación de embarcaciones propulsadas con motores a explosión.

- Lagunas SANTA LAURA y SAN RICARDO: Pesca con devolución obligatoria. Se prohíbe la navegación y la pesca desde cualquier tipo de elemento de flotación individual.

- Lagunas GEMELAS: Límite diario, un (01) ejemplar de trucha menor a 35 cm de longitud. Devolución obligatoria de las truchas de arroyo  (Salvelinus fontinalis).

- Laguna HANTUK: Límite diario, un (01) ejemplar de trucha menor a 35 cm de longitud. Devolución obligatoria de las truchas de arroyo  (Salvelinus fontinalis). Se prohíbe la navegación y la pesca desde cualquier tipo de elemento de flotación individual.

ARTÍCULO 11°.- En la laguna PALACIOS se prohíbe la navegación con motores a explosión para evitar su contaminación y para no perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva.

ARTÍCULO 12°.- Considérese “DIA DE PESCA” al lapso que coincide estrictamente con las horas de luz diurnas. Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.

ARTÍCULO 13°.- Los responsables que comercialicen Licencias de Pesca Deportiva deberán colocar sobre las mismas y con carácter obligatorio el sello de la entidad, la fotografía del pescador y su correspondiente filmina protectora, la fecha de emisión y validez, y solicitar su portación obligatoria al momento de la práctica de pesca deportiva, recordando que su uso es personal e intransferible.

ARTÍCULO 14°.- El responsable de cada coto de pesca deberá presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación, entre los días 1° y 10° de los meses comprendidos entre diciembre de 2009 y mayo de 2010, una copia del Libro de Registro de Pescadores de la temporada en curso, ingresados durante el período anterior.

ARTÍCULO 15°.- Fíjese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, el valor del permiso de Pesca Deportiva para todo el ámbito provincial, para pescadores argentinos y extranjeros residentes en países limítrofes, correspondiente a la Temporada de Pesca Deportiva 2009/2010 y su correspondiente permiso diario, semanal y de temporada como seguidamente se detalla:

Residentes en el país / residente en países limítrofes.

Diario – $ 10

Residentes en el país / residentes en países limítrofes.

Semanal – $ 25

Residentes en el país / residentes en países limítrofes.

Temporada – $ 50

Residentes menores de trece (13) a diecisiete (17) años de edad inclusive.

Temporada – $ 15

ARTÍCULO 16°.- Fíjese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el valor del Permiso de Pesca Deportiva para todo el ámbito provincial, para pescadores argentinos o extranjeros no residentes en la República Argentina o en países limítrofes, y su correspondiente permiso diario, semanal y de temporada como seguidamente se detalla:

No residente en el país

diario – $ 75

No residente en el país

semanal – $ 250

No residente en el país

temporada – $ 350

ARTÍCULO 17°.- Fíjese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el valor del permiso adicional por zona preferencial para pescadores no residentes en Tierra del Fuego, según el ambiente y su correspondiente permiso diario, semanal, quincenal y de temporada como seguidamente se detalla:

Ríos Grande y Menéndez

residentes en argentina y en países limítrofes

temporada – $ 60

Ríos Grande y Menéndez

residentes en argentina y en países limítrofes

semanal – $ 20

Ríos Grande y Menéndez

residentes en argentina y en países limítrofes

diario – $ 15

Ríos Grande y Menéndez

no residentes en el país

temporada - $ 1.000

Ríos Grande y Menéndez

no residentes en el país

semanal – $ 600

Ríos Grande y Menéndez

no residentes en el país

diario – $ 300

Ríos Ewan sur, San Pablo, Irigoyen y lago Fagnano   

residentes en argentina y en países limítrofes

temporada – $ 40

Ríos Ewan sur, San Pablo, Irigoyen y lago Fagnano   

residentes en argentina y en países limítrofes 

semanal – $ 15

Ríos Ewan sur, San Pablo, Irigoyen y lago Fagnano   

residentes en argentina y en países limítrofes

diario – $ 10

Ríos Ewan sur, San Pablo, Irigoyen y lago Fagnano   

no residentes en el país

temporada – $ 600

Ríos Ewan sur, San Pablo, Irigoyen y lago Fagnano   

no residentes en el país

semanal – $ 300

Ríos Ewan sur, San Pablo, Irigoyen y lago Fagnano   

no residentes en el país

diario – $ 100

ARTÍCULO 18°.- La licencia SIN CARGO se otorga a las personas discapacitadas, a los menores de doce (12) años a pedido del padre, madre o tutor, que firmará el recibo de la Licencia y será responsable de las infracciones que pudiera cometer el menor. Igual permiso se otorgará a los mayores de sesenta y cinco (65) años, ya sean argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes y a los Jubilados y Pensionados previa exhibición del último recibo de haberes, siendo responsabilidad de la entidad dedicada a la comercialización el control de la documentación que avale su condición. La licencia SIN CARGO solo habilita a practicar la modalidad de “Pesca con Devolución” obligatoria.